LEY N° 1.397

RATIFICANDO ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y LAS PROVINCIAS DE LA PAMPA, RIO NEGRO Y BUENOS AIRES, SOBRE LA CONTINUIDAD DE LAS OBRAS DE CASA DE PIEDRA.

 

 

Promulgada el 25-08-1992.-

Sancionada el 13-08-1992.-

 

 

Artículo 1°.- Ratifícase el Acuerdo suscripto el día 22 del mes de abril de 1992 en Santa Rosa, entre el Ministerio del Interior y las Provincias de La Pampa, Río Negro y Buenos Aires, aprobando lo actuado por el Ente Ejecutivo Gasa de Piedra y los acuerdos suscriptos con las Empresas Contratistas que posibiliten la continuidad de los trabajos y aseguren la culminación de los mismos.- .... .....

Dicho Acuerdo forma parte integrante de la, presente Ley como Anexo I.- '

 

 

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo:

 

DADA en la Sala de Sesiones de 1a Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rasa. a los trece días del mes de agosto. de mil novecientos noventa y dos.

Ibrahim Fuad Lucca, Vice presidente 1Q H. Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa - Dr. Mariano A. Fernandez, Secretario Legislativo, H. Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.

 

 

 

ACUERDO

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La ,Pampa, a los 22 días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos ,reunidos en el Salón de Acuerdos de la Casa de Gobierno, el señor Ministro del Interior Dr. José Luis Manzano y las señores Gobernadores de las Provincias de La Pampa, Dr. Rubén Hugo Marin; de Río Negro. Dr. Horacio Massaccesi y de Buenos Aires, Dr. Eduardo Duhalde, con el espíritu y objetivo que animara la' suscripción de los convenios celebrados con fecha 14-04-78 y 30-09-~89 para la realización del Emprendimiento de Embalse y Central Hidroeléctrica Casa de Piedra, coinciden en la necesidad de dar conclusión a las obras que se encuentran en el tramo final de ejecución, a, fin de concretar los objetivos que para la región persiguen los cinco Estados (Buenos Aires, La Pampa, Mendoza, Neuquén y Río Negro) los que han quedado plasmadas en el Programa Único de Habilitación de Áreas de Riego y Distribución de Caudales del Río Colorado, dentro del cual esta constituye la primera abra de regulación, atenuación de crecidas habilitación de áreas de riego y generación hidroeléctrica y cuya materialización conlleva un impacto económico. social y demográfico de suma trascendencia para la región y el ,país todo.

Considerando que. el. Gobierno Nacional y las provincias participantes han adoptado la decisión política de terminación de la obra. La Nación asume, a través del Ministerio del Interior el compromiso de cancelar las deudas originadas en la construcción de la obra, así como la certificación futura hasta la terminación total del complejo. .. . .

Que tales objetivos han sido logrados mediante los  distintos acuerdos celebrados entre el Ente Ejecutivo Presa de Embalse Casa de Piedra y las empresas contratistas y entre estas v el Estado Nacional (Ministerios del Interior y de 'Economía).-

Que el compromiso asumido por las Jurisdicciones intervinientes en las Declaraciones de Bahía Blanca (19-08-88), Casa de Piedra (27-07-89) y en el Acuerdo de Gobernadores del 30-09-89), se ha visto coronado por el éxito ya que estos acuerdos permitirán en un futuro cercano contar con una obra que reportará los beneficios que las jurisdicciones tuvieron en vista cuando decidieron su construcción.- . . .

Que, por otra parte y mediante el Acta Compromiso suscripta el día 22-11-80 las Jurisdicciones Provinciales afrontarán los gastos de funcionamientos del E.E.C.P. hasta la culminación de las obras v la puesta en servicio comercial de la Central Hidroeléctrica.-

Que en razón de todo ello se hace necesario la celebración de un nuevo acuerdo ;por parte de las jurisdicciones intervinientes tendiente a la ratificación de todo lo actuado como así También a la adopción de decisiones con respecto a la futura operación, administración y explotación de las obras.-

 

En razón de lo señalado las jurisdicciones signatarias acuerdan el presente Convenio.-

PRIMERO: Las partes aprueban lo actuado por el Ente Ejecutivo Presa de Embalse de Casa de Piedra y los Acuerdos suscriptos con las Empresas Contratistas, que posibilitan la continuidad de los trabajos v aseguran la culminación de los mismos.

SEGUNDO: Las provincias co-propietarias de la. obra, con el consentimiento de1 Ministerio del Interior, acuerdan que 1a propiedad de la misma está dada en los siguientes porcentajes Provincia de Buenos Aires 50% (cincuenta por ciento); Provincia de La Pampa 25% (veinticinco por ciento) y la Provincia de Río Negro 25% (veinticinco por ciento).

TERCERO: Las Provincias de Buenos Aires, La Pampa y Río Negro ratifican la obligación asumida mediante el Acta Compromiso del 22-11-90 de hacerse cargo de los gastos que demande el funcionamiento del Ente Ejecutivo Presa Embalse Casa de Piedra en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de su Estatuto Orgánico, durante el lapso y en las proporciones establecidas en la referida Acta Compromiso. Tales aportes serán efectuados de conformidad a lo prescripto en los artículos 18 y 19 del referido, Estatuto, en función de los requerimientos presupuestarios que le formule el Ente Ejecutivo Presa Embalse Casa de Piedra-

CUARTO: Las gastos de mantenimiento y operación de la Presa serán soportados por las Provincias en los mismos porcentajes establecidos en el Artículo Tercero, los gastos de mantenimiento y operación de la Central Hidroeléctrica estarán a cargo de las tres Provincias por partes iguales.-

QUINTO: Las Provincias co-propietarias del Complejo, según lo establecido en el Artículo 22 del Estatuto Orgánico del Ente Ejecutivo Presa Embalse Casa de Piedra autorizan a ese Organismo para que mediante el procedimiento que a dicho respecto aprueba su directorio, proceda a la distribución y/ o venta de las viviendas e instalaciones que conforman la Villa Transitoria, reservando únicamente aquellas que resulten indispensables para la atención del Complejo. El producido que se obtenga será computado a cuenta de los aportes que deberán realizar las jurisdicciones provinciales a los fines y en la .proporción establecida, en el Acta Compromiso a que alude el artículo Tercero del presente Acuerdo.

SEXTO: Las Provincias co-propietarias de la obra, acuerdan que, para determinar el costo de generación de de energía, solo se tendrán en cuenta los gastos de mantenimiento y operación de la Central Hidroeléctrica.

SEPTIMO: El Ministerio del Interior y las Provincias co-propietarias, acuerdan que la distribución de las utilidades por venta, de energía generada se realizará de la siguiente forma: a) el 50% (cincuenta por ciento) de las utilidades se distribuirá por partes iguales a las tres provincias.- .. .

b) El 50% (cincuenta, por ciento) restante será destinado a la cancelación hasta su totalidad, de los aportes realizados por el Ministerio del Interior para el financiamiento del Complejo. Una vez cumplido dicho objetivo, este porcentaje se distribuirá entre las tres provincias de acuerdo a lo establecido en el inciso a) de este artículo.- .. .. . .

OCTAVO: Los cánones que por derecho de riego le correspondiere recibir a cada una de las provincias, serán de su exclusivo beneficio.-

NOVENO: En este Acto las provincias co-propietarias, se comprometen a que inmediatamente de finalizada la obra, la misma, para su explotación, se hará por el sistema de privatización con mayoría, de capital privado, o por el sistema de concesión, quedando en cualquiera de los casos encuadrada en las normas legales vigentes en materia energética, del ámbito Nacional, y de la Ley 23.696.-.

DECIMO: E Ente Ejecutivo Casa de Piedra. continuará cumpliendo con el objetivo para el cual fue creado. Finalizada la obra, las Provincias redefinirán el rol futuro de dicho Organismo de acuerdo a la modalidad que se opte, en cumplimiento del artículo ,precedente.-

DECIMO PRIMERO: Los aspectos contenidos en el presente acuerdo modifican en lo pertinente, lo establecido en las Acuerdos previamente suscriptos por las jurisdicciones con relación al tema.-

DECIMO SEGUNDO: Las jurisdicciones provinciales. se comprometen a solicitar la ratificación de1 presente Convenio, mediante la .sanción legislativa pertinente. ante sus respectivas Legislaturas.-

 

 

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.